Se acerca el final de año y, con él, la última oportunidad para ajustar nuestra factura fiscal de cara a la próxima Declaración de la Renta. Si estás pensando en pasarte a la movilidad eléctrica o en realizar mejoras en tu vivienda, este es el momento clave. En este artículo te contamos las dos deducciones más potentes del sector energético que Hacienda permite aplicar si realizas la inversión antes del 31 de diciembre.

Tu coche eléctrico desgrava… pero tu cargador y tu tarifa, también

Si has dado el paso a la movilidad eléctrica este 2025 (o vas a darlo antes de fin de año), seguramente ya sepas que Hacienda permite deducir el 15% del valor del vehículo (con un tope de 3.000€ de devolución). Sin embargo, una de las cosas más interesantes está en la «letra pequeña» que afecta a tu instalación doméstica y a tu consumo mensual.

Muchos usuarios se centran en el vehículo y olvidan que la instalación del punto de recarga en casa también tiene premio fiscal. Puedes deducirte el 15% de la inversión en la instalación del cargador (obras incluidas), sobre una base máxima de 4.000€. Esto significa que Hacienda te puede devolver hasta 600€ por poner tu garaje a punto. Ojo: para que Hacienda acepte esta deducción, es imprescindible que el pago de la instalación se realice mediante tarjeta, transferencia o ingreso en cuenta. Nunca pagues en efectivo, o perderás el derecho a los 600€.

De nada sirve ahorrar en la Declaración de la Renta si luego «pierdes» ese dinero mes a mes con una tarifa eléctrica que no se adapta a tus hábitos de carga. Cargar un coche supone un aumento drástico del consumo en kWh de una vivienda, por lo que tener un precio bajo en las horas valle o una tarifa específica para vehículo eléctrico es vital para amortizar la inversión. Antes de empezar a cargar, te recomendamos revisar nuestra comparativa de tarifas para coche eléctrico. Elegir la correcta puede suponer cientos de euros de diferencia al año.

Deducción por obras de eficiencia energética (Del 20% al 60%)

Este es el punto más técnico y donde más dinero se puede recuperar si estás reformando tu vivienda habitual. Existen tres tramos según la ambición de la obra y el ahorro energético conseguido. Recuerda que necesitarás el Certificado de Eficiencia Energética (antes y después de la obra) para demostrarlo.

  • Deducción del 20%: para obras pequeñas (por ejemplo, cambiar ventanas) que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración en al menos un 7%. (Base máxima: 5.000€).
  • Deducción del 40%: si reduces el consumo de energía primaria no renovable un 30% o consigues una clase energética A o B. (Base máxima: 7.500€).
  • Deducción del 60% (Rehabilitación de edificios): para actuaciones en bloques completos que reduzcan el consumo un 30% o logren clase A/B. Esta es la más potente, con una base máxima acumulable de hasta 15.000€.

Conclusión: Revisa tus fechas

Para que estas ayudas computen en la Renta que presentaremos en 2026 (sobre el ejercicio 2025), las inversiones o pagos deben quedar registrados antes de las campanadas de fin de año. Si tienes una obra a medias o un coche en el concesionario, ¡asegúrate de tener las facturas o los pagos a cuenta listos!