Adiós a las llamadas: cambio en la contratación de luz

Adiós a las llamadas: cambio en la contratación de luz

¿Quién no ha recibido alguna vez una llamada de una comercializadora eléctrica tratando de dar información sobre alguna nueva tarifa de luz? Pues ésta molesta práctica ya tiene sus días contados. El Gobierno está tramitando el Reglamento General de Suministro y Contratación de energía eléctrica, impulsado por el Ministerio para la Transición Ecológica, por el que prohibirá que las comercializadoras eléctricas hagan publicidad o cualquier otra práctica relacionada con la contratación de sus servicios por vía telefónica sin que el cliente lo haya expresado previamente o sea él mismo quién haya hecho la llamada.

Esta prohibición, que convertirá a España en uno de los primeros países de la Unión Europea en adoptar este tipo de medidas, se añade a la medida ya incluida en el real decreto ley de medidas urgentes para la transición energética de noviembre de 2018, cuando se prohibió la contratación puerta a puerta.

¿Por qué cambia la normativa?

La nueva normativa nace como respuesta a la multitud de quejas que ha recibido la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por esta práctica. Y es que ya existía una normativa, recogida en la Ley General de Telecomunicaciones de junio de 2022, que otorgaba el derecho a los usuarios a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, con la excepción del consentimiento expreso, tal y como sigue apareciendo en el nuevo reglamento.

Sin embargo, el concepto de comunicación comercial es lo suficientemente interpretable como para que las compañías se hayan agarrado a él para seguir haciendo llamadas telefónicas y, en lugar de comunicar nuevas ofertas, comenzar procesos de contratación que no están explícitamente prohibidos. Por este motivo, el nuevo reglamento restringe más el motivo de las llamadas, rellenando la grieta que estaban aprovechando las comercializadoras eléctricas.

La CNMC, además, denuncia que muchas comercializadoras presentan deficiencias importantes al procesar contrataciones por teléfono. Por ejemplo, minimizan los soportes documentales, es decir, que tratan de mandar la menor documentación posible, en parte porque los documentos se tendrían que mandar por SMS o correo electrónico y eso dificulta la contratación, lo que lleva a una pérdida de ventas. Sin embargo, algunas de las 500 comercializadoras registradas aprovechan esta circunstancia para llevar a cabo prácticas comerciales engañosas y abusivas.

Nuevas obligaciones para las comercializadoras

El nuevo reglamento, además de la prohibición de hacer llamadas telefónicas, también establecerá otros derechos y obligaciones como estos:

  • Las comercializadoras deberán grabar todas las llamadas por completo, independientemente de quién la origine. En esa llamada debe aparecer toda la información que se facilite al consumidor y, dado el caso, la información precontractual en la que aparezcan las características básicas de la oferta. De esta forma, se podrán identificar mejor aquellas empresas que no ofrecen a sus clientes toda la información necesaria o relevante.
  • Las comercializadoras deberán comunicar las ofertas comerciales a la CNMC, ya sean nuevas ofertas o modificaciones de las tarifas o servicios ya existentes, 10 días antes de que se hagan efectivas. La CNMC creará un comparador de precios con los datos que reciba de las compañías a la vez que garantiza la confidencialidad de los nuevos precios hasta que se hagan públicos.
  • Si un cliente del mercado libre solicita acogerse a la tarifa regulada, la comercializadora deberá informar que no puede ofrecer este servicio directamente, sino que deberá derivarlo a una comercializadora de referencia. Serán estas empresas las que se encargarán de los trámites del cliente, como darlo de alta como beneficiario del bono social si se cumplen todos los requisitos y cambiar la titularidad del punto de suministro si fuera necesario.
  • Si el cliente no puede pagar alguna factura, la compañía deberá informarle sobre la posibilidad de acogerse a la tarifa regulada y solicitar el bono social, además de, lógicamente, comunicar el impago.
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Otras formas de contratar luz

En cuanto la normativa, que todavía está en trámite, entre en vigor, deberán ser los clientes los que lleven la iniciativa. En otras palabras, las empresas lo tendrán más complicado para comunicar las nuevas ofertas y los clientes tendrás que buscarlas y contratarlas. Aun así, adquirir un nuevo servicio de luz no será más complicado que hasta ahora.

Si se encuentra una oferta de luz mejor que la que se tiene contratada, el cliente puede contactar por teléfono para iniciar el proceso. Se entiende así que está dando su consentimiento expreso para poder contratar el servicio de forma telefónica. También se podrá seguir contratando los servicios a través de los diversos formularios online o de forma presencial en las oficinas de la comercializadora. Además, también se pueden contratar productos en los puntos de información que suelen poner las compañías en la calle, centros comerciales, etc.

Como enterarse de las nuevas ofertas de luz

Para estar informado de las mejores tarifas, lo mejor sigue siendo acudir a páginas especializadas. En ellas se pueden consultar no solo las ofertas de las comercializadoras, sino también otras noticias sobre cambios regulativos y consejos para ahorrar en la factura de la luz. Además, comparar en estas páginas la tarifa de luz contratada con el resto de ofertas al menos una vez al año es una práctica muy recomendable, ya que los precios cambian y, quizás, haya una opción mejor en el mercado.

Los clientes también pueden suscribirse a los boletines informativos de las compañías para recibir por correo electrónico las últimas novedades.

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